Infórmate

La información que se presenta en esta sección son extractos o resúmenes obtenidos del Manual de Procedimientos de Educación Especial. Los temas están relacionados a los procesos para recibir servicios de Educación especial.

Si deseas obtener más información sobre los temas puedes descargar el Manual de Procedimientos de Educación Especial o ir a la sección de Enlaces de Interés para obtener las direcciones de las agencias relacionadas.

https://app.box.com/s/a3669a2ddd98de2f50eb
 
---------------------------------------------------------------

Si sospechas que tu hijo(a) tiene algún impedimento...


1. Registro
Si sospechas que tu hijo tiene algún impedimento, el primer paso a seguir es registrarlo en el Centro de Orientación y Registro Continuo que corresponda a tu residencia. Puedes pedir una copia de la Hoja de Registro y comenzar a recopilar todos los documentos relacionados con tu hijo(a).

 

En el caso de los estudiantes de escuelas públicas, el director, luego de reunirse con los padres o encargados, hará un referido al CSEE de su Región Educativa.
Sin embargo, en el caso de estudiantes de edad preescolar o escuelas privadas los padres de estos solicitaran el registro en los CSEE de su Región Educativa. Esto debido a que también tienen derechos a ser localizados, identificados, registrados, evaluados y que se les determine elegibles a los servicios de Educación Especial.

 

El personal del CSEE debe:

 

  • Orientar a los padres sobre sus derechos.
  • Cumplimentar la Planilla de Registro.
  • Solicitar la autorización al padre o encargado para llevar a cabo la evaluación o evaluaciones iniciales pertinentes.
  • Entregar copia de la Planilla de Registro y los Derechos de los Padres.
 

 

2. Evaluación
Luego que registres a tu hijo(a), el Departamento de Educación tiene treinta (30) días calendario para completar el proceso de evaluación. Este proceso se lleva a cabo para determinar si tu hijo(a) con impedimentos es elegible para servicios especiales. Como parte del proceso de evaluación se administran pruebas para determinar las fortalezas y necesidades educativas, así como el nivel de funcionamiento de tu hijo(a) en diferentes áreas (por ejemplo: lenguaje, lectura, desarrollo motor). Además, el proceso de evaluación incluye una entrevista. No se puede determinar la elegibilidad con solo una prueba u opinión profesional.

 

Además de las pruebas, el proceso de evaluación debe incluir lo siguiente:  

·         Observaciones de los profesionales que han trabajado con tu hijo(a).

·         El historial médico.

·         Historial Social de la familia.

·         Observaciones e información que tú puedes dar.

 

Si no estás de acuerdo con la evaluación, puedes pedir una segunda opinión por medio de una evaluación independiente siguiendo el procedimiento establecido. Todas las evaluaciones que lleve a cabo el Departamento de Educación son libres de costo. 

 

3. Plan Educativo Individualizado

Al finalizar el proceso de evaluación, el Departamento de Educación tiene treinta (30) días calendario adicionales dentro de los cuales debe llevar a cabo una reunión multidisciplinaria contigo. En esta reunión se discutirán los resultados de las evaluaciones, se preparará un Plan educativo individualizado (PEI) y se establecerá la ubicación para la prestación de servicios que tú hijo necesita.

 

En esta reunión debe estar presente el Comité de Programación y Ubicación (COMPU). El padre o encargado examinará el PEI y dará su aprobación. Los niños elegibles para recibir servicios de educación especial se ubicarán en la alternativa educativa  menos restrictiva, o sea, en aquella donde  pueden atenderse mejor las necesidades del niño manteniéndose lo más cerca posible de los estudiantes sin impedimentos. Para cumplir con este requisito se requiere un continuo de alternativas de servicio. Cuando el funcionamiento educativo del niño evidencia que puede beneficiarse de una alternativa de ubicación menos restrictiva que aquella en la cual está ubicado deberá ser movido a esa lo más rápido posible.

 

En los servicios relacionados se incluyen la transportación y los servicios correctivos y de sostén que son requeridos para ayudar a niños y jóvenes con impedimentos que se benefician del Programa de Educación Especial. Estos servicios incluyen: patología del habla y audiología, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, recreación, identificación temprana y evaluación, servicios de orientación y servicios médicos para propósitos de diagnóstico y evaluación. El término también incluye servicios de salud escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y orientaciones y adiestramientos a padres.

 

Para que los servicios sean efectivos, es indispensable que se ofrezcan los servicios relacionados necesarios.

 

4. Ubicación
El lugar donde tu hijo recibirá los servicios  educativos y relacionados que necesita se determinará en la reunión del PEI. Tú debes estar de acuerdo con esta decisión. La ley estipula que tú hijo(a) con impedimentos tiene derecho a recibir una educación pública y apropiada sin costo alguno y en el ambiente menos restrictivo, que es aquel lo más cercano posible a niños sin impedimentos.

 

Tienes derechos a visitar el lugar donde tú hijo(a) recibirá servicios antes de aceptarlo.

 

Si así lo deseas se puede posponer la aprobación del PEI por un máximo de 10 días laborables para que puedas llevar a cabo esta visita.



 
---------------------------------------------------------------
Derechos de los Padres

La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Act IDEA, según enmendada en 1997, definen una serie de derechos de padres y estudiantes ante la escuela, distrito o región escolar. Los derechos delineados buscan asegurar la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para cada estudiante.

 

A continuación se presenta un resumen de los derechos fundamentales que poseen los padres de niños y jóvenes con impedimentos:

 

1. Usted tiene el derecho a recibir una copia del formulario de registro de su hijo cuando éste sea registrado.

 

2. Usted tiene el derecho a recibir una notificación previa escrita siempre que el Departamento de Educación se proponga llevar a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo.

 

3. Estas notificaciones escritas deben ser redactadas en un lenguaje que usted comprenda y en su idioma vernáculo o en cualquier otro medio de comunicación que usted utilice, a menos que esto sea claramente imposible de hacer. Si su lenguaje vernáculo o medio de comunicación no es el lenguaje escrito, entonces la Agencia deberá tomar otras medidas para garantizar que la notificación escrita se le traduzca oralmente o se provea a través de cualquier otro medio de comunicación  apropiado y que usted comprenda el contenido de la notificación escrita. La Agencia deberá mantener evidencia escrita de las medidas que tomó. El lenguaje de estas notificaciones debe ser comprensible para el público en general. 

 

4. Usted tiene derecho a participar activamente en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo.

 

  • Cualquier conversación informal entre funcionarios de la Agencia, conversaciones relacionadas con metodología educativa, planificación diaria o coordinación para la provisión de servicios, no se consideran como reuniones si éstas no están contempladas dentro del PEI.

 

5. Usted tiene derecho a recibir copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo y la documentación de la Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo para servicios de educación especial y servicios relacionados. Estas copias deben ser provistas sin costo para usted. Si una reunión ha sido programada para discutir los resultados de la evaluación, la determinación de elegibilidad o para desarrollar el PEI de su hijo, la Agencia debe proveerle copia de los resultados de la evaluación y la documentación para la determinación antes de dicha reunión.

 

6. Usted tiene el derecho a participar activamente en la preparación del Programa Educativo Individualizado (PEI) de su hijo.

 

7. Usted tiene el derecho a ser orientado y acogerse a la alternativa de remedio provisional siempre que un servicio especializado de evaluación o terapia no esté disponible a través de los especialistas que laboran para la Agencia.

 

8. Usted tiene derecho a radicar una querella en la oficina del superintendente de escuelas cuando exista una controversia relacionada con identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo. Las alegaciones de la querella deben referirse a una situación que haya ocurrido no más de dos (2) años antes de la radicación de ésta.

 

  • Cualquier actividad llevada a cabo por funcionarios de la Agencia para desarrollar una propuesta o una respuesta a sus propuestas que serán discutidas en una reunión futura, tampoco son consideradas como una reunión.

 

9. El padre, madre o tutor del menor tiene derecho a recibir una copia del formulario de registro de su hijo(a).

 

10. Derecho a recibir notificación previa escrita siempre que el Departamento de Educación lleve a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo(a).

 

11. Notificación previa escrita siempre que la Agencia proponga algún cambio a la educación pública y apropiada a su hijo(a).

 

12. Toda notificación escrita debe ser redactada, traducida o comunicada de manera tal que facilite la comprensión de los padres.

 

13. El consentimiento escrito es prueba de que usted ha sido plenamente informado y comprende la acción o la actividad que ha autorizado, y si es aplicable, enumerar los expedientes que serán entregados y las personas a quienes se les entregarán. La Agencia debe solicitar su consentimiento escrito antes de que a su hijo:

 

  • se le administre cualquier prueba o evaluación para establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o servicios relacionados.
  • se le ubique en servicios de educación especial o servicios relacionados.
  • se le cambie de alternativa de ubicación educativa.
  • se le reevalúe.

 

14. La agencia no puede utilizar el que usted deniegue su consentimiento para limitar el acceso a usted o a su hijo(a) a cualquier otro servicio, beneficio o actividad.

 

15. El padre, madre o tutor del estudiante tiene derecho a recibir, sin costo adicional, copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo(a) y la documentación de la Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo(a) para servicios de educación especial y servicios relacionados.


16. Derecho a aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a). En tal caso puede usted solicitar una evaluación educativa independiente. Una evaluación educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador calificado que no es empleado de la Agencia.

 

  • Al hacer esta petición la Agencia deberá asegurar que tal evaluación independiente se provea a costo público o solicitar una vista adminsitrativa para demostrar que su evaluación es     apropiada. Si la vista adminsitrativa determina que la evaluación realizada por la Agencia era apropiada, usted tiene el derecho a la evaluación educativa independiente, pero no a costo público.

 

17. Derecho a presentar para consideración de la Agencia resultados de una evaluación educativa independiente para que se tome en consideración en cualquier decisión que tome la Agencia relacionada a la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a).

 

18. El padre, madre o tutor encargado del estudiante tiene derecho a participar en la preparación del Programa Educativo Individualizado de su hijo(a).


19. Derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela privada a costo público cuando se determine que el sistema educativo público no cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.

 

20. Los padres o encargados legales del estudiante tienen derecho a inspeccionar y revisar cualquier expediente educativo relacionado con su hijo(a) que sea recopilado, mantenido o utilizado por la Agencia como parte del sistema de servicios de educación especial y servicios relacionados.


21. Derecho a solicitar que se remueva del expediente educativo de su hijo(a) cualquier información que usted considere innecesaria, inexacta, equívoca o que usted entienda viole la privacidad u otros derechos que usted tiene y que no sea vital para la provisión de servicios a su hijo(a).

 

22. Derecho a solicitar una reunión de mediación o vista administrativa para cuestionar cualquier información en el expediente de su hijo(a).

 
---------------------------------------------------------------

No hay comentarios:

Publicar un comentario