La información que se presenta en esta sección
son extractos o resúmenes obtenidos del Manual
de Procedimientos de Educación Especial. Los temas están relacionados a los
procesos para recibir servicios de Educación especial.
Si deseas obtener más información sobre los temas puedes descargar el Manual de Procedimientos de Educación Especial o ir a la sección de Enlaces de Interés para obtener las direcciones de las agencias relacionadas.
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Si sospechas que tu hijo(a) tiene algún impedimento...
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Si sospechas que tu hijo(a) tiene algún impedimento...
1. Registro
Si sospechas que tu hijo tiene algún
impedimento, el primer paso a seguir es registrarlo en el Centro de Orientación
y Registro Continuo que corresponda a tu residencia. Puedes pedir una copia de
la Hoja de Registro y comenzar a recopilar todos los documentos relacionados
con tu hijo(a).

Sin embargo, en el caso de estudiantes
de edad preescolar o escuelas privadas los padres de estos solicitaran el
registro en los CSEE de su Región Educativa. Esto debido a que también tienen
derechos a ser localizados, identificados, registrados, evaluados y que se les
determine elegibles a los servicios de Educación Especial.
El personal del CSEE debe:
- Orientar a los padres sobre sus derechos.
- Cumplimentar la Planilla de Registro.
- Solicitar la autorización al padre o
encargado para llevar a cabo la evaluación o evaluaciones iniciales
pertinentes.
- Entregar copia de la Planilla de Registro y los
Derechos de los Padres.
Luego que registres a tu hijo(a), el
Departamento de Educación tiene treinta (30) días calendario para completar el
proceso de evaluación. Este proceso se lleva a cabo para determinar si tu
hijo(a) con impedimentos es elegible para servicios especiales. Como parte del
proceso de evaluación se administran pruebas para determinar las fortalezas y
necesidades educativas, así como el nivel de funcionamiento de tu hijo(a) en
diferentes áreas (por ejemplo: lenguaje, lectura, desarrollo motor). Además, el
proceso de evaluación incluye una entrevista. No se puede determinar la
elegibilidad con solo una prueba u opinión profesional.
Además de las pruebas, el proceso de evaluación
debe incluir lo siguiente:
·
Observaciones de los profesionales que han trabajado con
tu hijo(a).
·
El historial médico.
·
Historial Social de la familia.
·
Observaciones e información que tú puedes dar.
Si no estás de acuerdo con la evaluación,
puedes pedir una segunda opinión por medio de una evaluación independiente
siguiendo el procedimiento establecido. Todas las evaluaciones que lleve a cabo
el Departamento de Educación son libres de costo.
3. Plan Educativo
Individualizado
Al finalizar el proceso de evaluación, el
Departamento de Educación tiene treinta (30) días calendario adicionales dentro
de los cuales debe llevar a cabo una reunión multidisciplinaria contigo. En
esta reunión se discutirán los resultados de las evaluaciones, se preparará un
Plan educativo individualizado (PEI) y se establecerá la ubicación para la
prestación de servicios que tú hijo necesita.
En esta reunión debe estar presente el Comité
de Programación y Ubicación (COMPU). El padre o encargado examinará el PEI y
dará su aprobación. Los niños elegibles para recibir servicios de educación
especial se ubicarán en la alternativa educativa menos restrictiva, o
sea, en aquella donde pueden atenderse mejor las necesidades del niño
manteniéndose lo más cerca posible de los estudiantes sin impedimentos. Para
cumplir con este requisito se requiere un continuo de alternativas de servicio.
Cuando el funcionamiento educativo del niño evidencia que puede beneficiarse de
una alternativa de ubicación menos restrictiva que aquella en la cual está
ubicado deberá ser movido a esa lo más rápido posible.
En los servicios relacionados se incluyen la
transportación y los servicios correctivos y de sostén que son requeridos para
ayudar a niños y jóvenes con impedimentos que se benefician del Programa de
Educación Especial. Estos servicios incluyen: patología del habla y audiología,
servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, recreación,
identificación temprana y evaluación, servicios de orientación y servicios
médicos para propósitos de diagnóstico y evaluación. El término también incluye
servicios de salud escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y
orientaciones y adiestramientos a padres.
Para que los servicios sean efectivos, es
indispensable que se ofrezcan los servicios relacionados necesarios.
El lugar donde tu hijo recibirá los
servicios educativos y relacionados que necesita se determinará en la
reunión del PEI. Tú debes estar de acuerdo con esta decisión. La ley estipula
que tú hijo(a) con impedimentos tiene derecho a recibir una educación pública y
apropiada sin costo alguno y en el ambiente menos restrictivo, que es aquel lo
más cercano posible a niños sin impedimentos.
Tienes derechos a visitar el lugar donde tú
hijo(a) recibirá servicios antes de aceptarlo.
Si así lo deseas se puede posponer la
aprobación del PEI por un máximo de 10 días laborables para que puedas llevar a
cabo esta visita.
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Derechos de los Padres

A continuación se presenta un
resumen de los derechos fundamentales que poseen los padres de niños y jóvenes
con impedimentos:
1. Usted tiene el derecho a recibir
una copia del formulario de registro de su hijo cuando éste sea registrado.
2. Usted tiene el derecho a recibir
una notificación previa escrita siempre que el Departamento de Educación se
proponga llevar a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo.
3. Estas notificaciones escritas
deben ser redactadas en un lenguaje que usted comprenda y en su idioma
vernáculo o en cualquier otro medio de comunicación que usted utilice, a menos
que esto sea claramente imposible de hacer. Si su lenguaje vernáculo o medio de
comunicación no es el lenguaje escrito, entonces la Agencia deberá tomar otras
medidas para garantizar que la notificación escrita se le traduzca oralmente o
se provea a través de cualquier otro medio de comunicación apropiado y
que usted comprenda el contenido de la notificación escrita. La Agencia deberá
mantener evidencia escrita de las medidas que tomó. El lenguaje de estas
notificaciones debe ser comprensible para el público en general.
4. Usted tiene derecho a participar
activamente en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación,
ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo.
- Cualquier conversación informal entre funcionarios de
la Agencia, conversaciones relacionadas con metodología educativa,
planificación diaria o coordinación para la provisión de servicios, no se
consideran como reuniones si éstas no están contempladas dentro del PEI.
5. Usted tiene derecho a recibir
copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo y la documentación de la
Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo para servicios de
educación especial y servicios relacionados. Estas copias deben ser provistas
sin costo para usted. Si una reunión ha sido programada para discutir los
resultados de la evaluación, la determinación de elegibilidad o para
desarrollar el PEI de su hijo, la Agencia debe proveerle copia de los
resultados de la evaluación y la documentación para la determinación antes de
dicha reunión.
6. Usted tiene el derecho a
participar activamente en la preparación del Programa Educativo Individualizado
(PEI) de su hijo.
7. Usted tiene el derecho a ser
orientado y acogerse a la alternativa de remedio provisional siempre que un
servicio especializado de evaluación o terapia no esté disponible a través de
los especialistas que laboran para la Agencia.
8. Usted tiene derecho a radicar una
querella en la oficina del superintendente de escuelas cuando exista una
controversia relacionada con identificación, evaluación, ubicación o provisión
de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo. Las alegaciones de la
querella deben referirse a una situación que haya ocurrido no más de dos (2)
años antes de la radicación de ésta.
- Cualquier actividad llevada a cabo por funcionarios de
la Agencia para desarrollar una propuesta o una respuesta a sus propuestas
que serán discutidas en una reunión futura, tampoco son consideradas
como una reunión.
9. El padre, madre o tutor del menor
tiene derecho a recibir una copia del formulario de registro de su hijo(a).
10. Derecho a recibir notificación
previa escrita siempre que el Departamento de Educación lleve a cabo alguna
acción que requiera la participación de su hijo(a).
11. Notificación previa escrita
siempre que la Agencia proponga algún cambio a la educación pública y apropiada
a su hijo(a).
12. Toda notificación escrita debe
ser redactada, traducida o comunicada de manera tal que facilite la comprensión
de los padres.
13. El consentimiento escrito es
prueba de que usted ha sido plenamente informado y comprende la acción o la
actividad que ha autorizado, y si es aplicable, enumerar los expedientes que
serán entregados y las personas a quienes se les entregarán. La Agencia debe
solicitar su consentimiento escrito antes de que a su hijo:
- se le administre cualquier prueba o evaluación para
establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o
servicios relacionados.
- se le ubique en servicios de educación especial o
servicios relacionados.
- se le cambie de alternativa de ubicación educativa.
- se le reevalúe.
14. La agencia no puede utilizar el
que usted deniegue su consentimiento para limitar el acceso a usted o a su
hijo(a) a cualquier otro servicio, beneficio o actividad.
15. El padre, madre o tutor del
estudiante tiene derecho a recibir, sin costo adicional, copia de los
resultados de las evaluaciones de su hijo(a) y la documentación de la Agencia
sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo(a) para servicios de
educación especial y servicios relacionados.
16. Derecho a aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a). En tal caso puede usted solicitar una evaluación educativa independiente. Una evaluación educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador calificado que no es empleado de la Agencia.
- Al hacer esta petición la Agencia deberá asegurar que
tal evaluación independiente se provea a costo público o solicitar una
vista adminsitrativa para demostrar que su evaluación
es apropiada. Si la vista adminsitrativa determina
que la evaluación realizada por la Agencia era apropiada, usted tiene el
derecho a la evaluación educativa independiente, pero no a costo público.
17. Derecho a presentar para
consideración de la Agencia resultados de una evaluación educativa
independiente para que se tome en consideración en cualquier decisión que tome
la Agencia relacionada a la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada
a su hijo(a).
18. El padre, madre o tutor
encargado del estudiante tiene derecho a participar en la preparación del
Programa Educativo Individualizado de su hijo(a).
19. Derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela privada a costo público cuando se determine que el sistema educativo público no cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.
20. Los padres o encargados legales
del estudiante tienen derecho a inspeccionar y revisar cualquier expediente
educativo relacionado con su hijo(a) que sea recopilado, mantenido o utilizado
por la Agencia como parte del sistema de servicios de educación especial y
servicios relacionados.
21. Derecho a solicitar que se remueva del expediente educativo de su hijo(a) cualquier información que usted considere innecesaria, inexacta, equívoca o que usted entienda viole la privacidad u otros derechos que usted tiene y que no sea vital para la provisión de servicios a su hijo(a).
22. Derecho a solicitar una reunión
de mediación o vista administrativa para cuestionar cualquier información en el
expediente de su hijo(a).
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